FD.3.4.5 CONSTITUCION DE RESGUARDO INDIGENA
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura Sectorial - Componente Étnico
- Descripción General
- Descripción de la Figura
- Ámbito
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
CONSTITUCIÓN DE RESGUARDOS INDÍGENAS
EL RESGUARDO PROPIAMENTE DICHO: es una institución legal sociopolítica de origen colonial español en América, conformada por un territorio reconocido de una comunidad de ascendencia amerindia, con título de propiedad inalienable, colectiva o comunitaria, regido por un estatuto especial autónomo, con pautas y tradiciones culturales propias. Esta institución fue mantenida por algunas repúblicas independizadas del Imperio Español y es reconocida plenamente en Colombia. (Artículos 63, 246, 329 y 357 de la Constitución de Colombia; Capítulo XIV de la ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995).
ORIGEN: Surgió el Resguardo por la necesidad de disponer de mano de obra y de provisión de alimentos, por lo cual la legislación española procuró limitar la explotación de los indígenas y la entrega de tierras a los conquistadores, de manera que se mantuviera a los indígenas en el cultivo. En la medida, en que la relación del indígena con la tierra estaba mediada por la comunidad, procuraron estructurar la vida de los poblados o reducciones de indígenas sobre la base de los Resguardos, reconocidos simultáneamente con las «Encomiendas» y las Mitas que disponían de la mano de obra para las haciendas y las minas y con las reparticiones de tierras en beneficio de los colonizadores.
El Resguardo como unidad territorial y económica estaba integrado por los alrededores de cada poblado o reducción indígena, y como bien raíz era en conjunto inalienable, pero para el usufructo se diferenciaba por una parte entre las tierras que se distribuían a censo entre familias, y por otra, las de aprovechamiento comunal y otras que eran cultivadas en beneficio de la colectividad, por turnos denominados «Obligaciones». Las cajas de censos de la comunidad se nutrían no sólo de ingresos agropecuarios obtenidos en las tierras trabajadas por el sistema de Obligaciones, sino mediante los obrajes —telares colectivos que funcionaban en los poblados y que servían para comercializar insumos y vestir a la comunidad— para vender hilos, telas, mantas y otras vestimentas. Con las cajas se atendía las necesidades básicas de huérfanos, viudas, inválidos y ancianos (Ots Capdequí (1946) pp. 101-103.) La legislación colonial y la republicana impuso tributos y obligaciones diferentes a las cajas. Un cacique o un gobernador, era reconocido como autoridad principal de cada Resguardo y era el responsable del orden interno.
El nombre de «resguardo» propiamente dicho se utilizó en el Virreinato de Nueva Granada. El concepto era atípico, incluso dentro de la terminología hispanoamericana colonial, aunque no así la asignación de tierras a las diversas comunidades aborígenes. También se lo conocía con otros nombres como el de «fundo legal» (en el Virreinato de Nueva España), tierra de comunidad; reserva indígena (muy utilizado en la actual República Argentina) o el de reserva india (término más utilizado en la América Anglosajona, y traducida del inglés: «indian reservation» que abarca en la actualidad territorios mucho más extensos) (Fuente: https://wiki.salahumanitaria.co/wiki/Resguardo_ind%C3%ADgena#Origen)
Conceptos básicos:
ANT: Agencia Nacional de Tierras
Ampliación de resguardo: Procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades indígenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su hábitat.
Autoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.
Cabildo Indígena: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
Comunidad o Parcialidad Indígena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.
Constitución de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. En este último evento, la constitución del resguardo correspondiente podrá hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.
Reestructuración de Resguardo: Actuación administrativa mediante la cual el instituto procederá a estudiar la situación de la tenencia de la tierra en los resguardos de origen colonial o republicano, para determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.
Reserva Indígena: Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado, a aquellas, para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.
Resguardo indígena: Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la constitución política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Los resguardos son una institución legal y socio política de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
Saneamiento de resguardo: Procedimiento por medio del cual la ANT adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el área de un resguardo indígena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.
Territorios Indígenas: Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.
CONSTITUCIÓN DE RESGUARDO INDÍGENA
QUE ES EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UN RESGUARDO INDIGENA:
Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. En este último evento, la constitución del resguardo correspondiente podrá hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.
Desde un lente externo al problema de estudio, la entrega de tierras a comunidades indígenas y la ampliación de resguardos podrían considerarse como un acto dadivoso del Estado colombiano, ya que las poblaciones indígenas en Colombia, que representan solo el 3,43 % de la población nacional (DANE, 2005), son proporcionalmente al resto de los colombianos, el grupo étnico que más posee tierras en el país. Se estima que disponen, para el ejercicio de sus derechos colectivos y ancestrales, del 28 % del territorio nacional (INCODER, 2016). No obstante, la entrega de tierras para las comunidades indígenas va mucho más allá de la ampliación del espacio geográfico; para ellas, el territorio está constituido no solo por el lugar en el que habitan sino también por todo lo que compone su vida material, espiritual y ancestral. Así, el territorio es el elemento que une a diversas generaciones con sus antepasados y uno de los principales pilares de su identidad étnica. En ese sentido, “el territorio vincula a los indígenas con el pasado y también con el futuro; les otorga sentido de continuidad y supervivencia como también de arraigo y pertenencia” (López, 2004, p. 16).
**DANE. (2005). La visibilizarían estadística de los grupos étnicos colombianos. Bogotá: Imprenta Nacional.
**INCODER. (2016). Implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional. Bogotá.
**López, L. (Octubre de 2004). Igualdad con dignidad. Hacia nuevas formas de actuación con la niñez indígena en América Latina. Ciudad de Panamá, Panamá: UNICEF.
En la actualidad, la lucha de las comunidades indígenas se traduce en demandas para el reconocimiento, no solo de sus territorios ancestrales, sino que involucra la asignación de nuevos territorios con capacidades productivas que a futuro se conviertan en el soporte de su sustento económico y que respondan, a su vez, a “un proyecto político del que se derivan consecuencias jurídicas, económicas y culturales” (Bello, 2004, p. 95).
**Bello, Á. (2004). Etnicidad y Ciudadanía en América latina. Santiago de Chile: CEPAL.
Por ende, sus aspiraciones territoriales van más allá de la extensión del territorio solicitado y tienen que ver con el manejo y control ambiental de los recursos naturales que se encuentran al interior de cada predio, desde “enfoques innovadores respecto a los aspectos políticos del ordenamiento territorial” (Plant y Hvalkof, 2002, p. 25). De esta manera, la demanda de tierras por parte de los grupos indígenas se transforma en una “forma de relación subordinada con el Estado” (Warman, 2001, p. 59) de la que pueden obtener beneficios adicionales distintos a la tierra.
**Plant, R., y Hvalkof, H. (2002). Titulación de tierras y pueblos indígenas. Washington D. C.: Banco Interamericano de Desarrollo.
**Warman, A. (2001). El campo mexicano en el siglo XX. México: Fondo de Cultura Económica.
En la actualidad, la legalización de tierras a comunidades indígenas está reglamentada por la Ley 160 (1994) y por el decreto 1071 (2015) que incluye el procedimiento para la realización de los trámites de constitución y ampliación de resguardos, el primero tiene por objeto la legalización de tierras con el carácter de resguardo, con el fin de contribuir al adecuado asentamiento y desarrollo de las comunidades indígenas para que estas puedan “preservar sus usos y costumbres, prácticas tradicionales de producción y [garantizar] el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes” (INCODER, 2016). Por su parte, la ampliación de resguardos como se ha indicado es el proceso de legalización de tierras a comunidades indígenas, cuando estas fuesen insuficientes para su desarrollo económico y cultural.
**INCODER. (2016). Implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional. Bogotá.
Nacional
1. El trámite se iniciará elevando un oficio y/o comunicación, solicitando la constitución o ampliación del resguardo ante la Agencia Nacional de Tierras- ANT.
1. A solicitud de parte:
– Se podrá hacer en línea a la dirección electrónica: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co
– Calle 43 No. 57-41 Bogotá, Colombia
– Sedes de las Unidades de Gestión Territorial de la ANT a nivel nacional
2. Esta solicitud podrá elevarse por la comunidad indígena interesada, o a través de su cabildo, de la autoridad tradicional o de una organización indígena.
3. La petición deberá acompañarse de una información básica relacionada con:
*Ubicación.
*Vías de acceso.
*Un croquis del área pretendida.
*El número de familias que integran la comunidad.
*La dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones.
2. De Oficio
Será a través de la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural a través del Barrido Predial Masivo, cuando un municipio sea focalizado pro el Ministerio de Agricultura y Desarrollo. En este caso la Agencia irá a estos municipios, con el fin de recabar la información que se encuentre en territorio. En el caso concreto podrá apoyar la verificación de requisitos documentales para la realización de la solicitud para la constitución de un resguardo indígena. La siguiente información es la que debe contener la solicitud:
*Ubicación.
*Vías de acceso.
*Un croquis del área pretendida.
*El número de familias que integran la comunidad.
*La dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones.
Agencia Nacional de Tierras
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Ministerio de Ambiente
Ministerio del Interior
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos
Ministerio público (Procuraduría General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensoría del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio Público)
Constitución Política de Colombia: Art. 1, 2, 6, 7, 13, 29, 58, 60, 63, 64, 90, 93, 127, 286, 313, 329.
Declaración Universal de Derechos Humanos: 1, 17 Del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».
Ley 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país»
Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 734 de 2000: Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. (Tener en cuenta que esta Ley solo tendrá vigencia hasta el 1 de julio de 2021. A partir de esta fecha entrará a regir la Ley 1952 de 2019.)
Ley 599 de 2000: Por la cual se expide el Código Penal.
Ley 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
Ley 99 de 1993. Art. 91: por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Ley 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Decreto 2363 de 2015.: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura. (Ver Arts. 26 Dirección de Asuntos Étnicos, 27 Subdirección de Asuntos Étnicos)
Decreto 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Decreto 2893 de 2011. Art.13: Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Decreto 982 de 1999: Comisión para el desarrollo integral de la política indígena.
Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
Decreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2164 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos Indígenas en el territorio nacional. (Este decreto esta recopilado en el Decreto 1071 de 2015).
Decreto 1088 de 1993: Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.
Sentencia C- 671 de 2014, Corte Constitucional M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Juicio de constitucionalidad de Ley que modifica el Código Penal frente a actos de racismo o discriminación y hostigamiento-alcance.
Sentencia C-194 de 2013, Corte Constitucional, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Consulta previa de comunidades étnicas.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
De conformidad con el CAPÍTULO 3. Procedimiento para construir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos Indígenas del Decreto 1071 de 2015:
Una vez se identifique la existencia de comunidades indígenas en la zonas sujetas de intervención de la ANT, a través de las capas de información cartográfica consultadas por la Dirección de Asuntos Étnicos, se debe:
• Recepcionar la solicitud y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1071 de 2015 para dar apertura del expediente.
• Verificar las condiciones de priorización de la solicitud o inicia de oficio el procedimiento: Verificar la priorización de la solicitud recepcionada de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en las diferentes instancias de concertación. De acuerdo con las necesidades identificadas por la ANT, se puede optar por iniciar de oficio el procedimiento administrativo.
• Expedir auto que ordena visita a la comunidad: para la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras.
• Elaborar y remitir oficios comunicando a la comunidad indígena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud, a las organizaciones campesinas que tengan influencia en el área donde se adelantara el procedimiento y al procurador agrario, sobre el auto que ordena la visita a la comunidad.
• Expedir oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitándole realizar el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en el resguardo objeto de ampliación, saneamiento o reestructuración.
• La expedición del concepto sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad es responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que el tiempo de ejecución para la entrega de dicho concepto a la ANT depende de esa entidad.
• Control a la fijación, desfijación y/o notificación de actos administrativos dentro de los términos y condiciones establecidos por la ley.
• Gestionar la fijación y desfijación del edicto que contenga los datos esenciales de la solicitud, en la secretaría de la alcaldía del municipio donde se halle ubicado el predio o el terreno a legalizar. Riesgo: Fallos judiciales (tutelas, acciones de cumplimiento y demandas administrativas entre otros) que ordenen a la Dirección de Asuntos Étnicos el cumplimiento de su misión institucional.
• Realizar visita a la comunidad o resguardo indígena para el levantamiento de la información que permitirá la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015. Durante la visita también se realizará el levantamiento topográfico para la determinación del área a legalizar.
• Para los trámites de constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento se verificará el cumplimiento de la función social de la propiedad. Durante la visita se deben levantar las respectivas actas de visita comunidad indígena. Riesgo: Retraso en la legalización de tierras a comunidades indígenas y negras (constitución y ampliación de resguardos indígenas y titulación colectiva a comunidades negras).
• A partir de la información recopilada durante la visita a la comunidad, elaborar y entregar el documento de estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015.
• Realizar la revisión del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, entregado por el funcionario o contratista de la dirección de asuntos étnicos para verificar que contenga los parámetros relacionados en el Decreto 1071 de 2015.Realizar la revisión y validación del Censo
• Verificar los planos y elaborar la redacción de linderos del área a legalizar como resguardo indígena, para validar que cumplan con las normas técnicas establecidas.
• Corregir las irregularidades que se hayan presentado en cualquiera de las actividades inherentes al procedimiento (nulidades saneables)
• Remitir expediente de legalización de tierras a comunidades indígenas al Ministerio del Interior (Aplica para el procedimiento de constitución de resguardos)
• La expedición del concepto previo sobre la constitución de resguardo indígena es responsabilidad del Ministerio del Interior
• Resolver oposiciones
• Revisar jurídicamente el expediente
• Realizar la redacción del proyecto de acuerdo de legalización de tierras a la comunidad indígena.
• Elaborar comunicación para la remisión del expediente completo del procedimiento de legalización de tierras y del proyecto de acuerdo, para revisión final por parte de la Oficina Jurídica.
• Expedir Concepto Viabilidad
• Presentar acuerdo de legalización de tierras a comunidad indígena ante el Consejo Directivo
• Aprobar acuerdo de legalización de tierras a comunidad indígena
• Notificar acuerdo
• Resolver recursos de reposición
• Remitir acuerdo a secretaría general para que ordene su publicación
• Solicitar Publicación
• Publicar Acuerdo
• Tramitar el registro del acuerdo de legalización de tierras a comunidades étnicas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ORIP correspondiente
• Registrar en la ORIP
• Comunicar al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
• Realizar la revisión de los soportes documentales que hacen parte de cada expediente de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos mediante los formatos estipulados para estos respectivamente.
La actividad de verificación inicia con la apertura de cada expediente y aprobación del trámite respectivo, momento en el que se anexará el formato de verificación, el cual deberá diligenciarse continuamente según avance el procedimiento.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado)
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación del POSPR y las actividades de Barrido Predial Masivo – BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019)
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a regularizar la tenencia de la tierra respecto de aquellos predios que logren demostrar un derecho adquirido, según lo establecido en 4, 42 y 83 del Decreto 2811 de 1974, artículo 48 de la Ley 160 de 1994 y Circular 05 de 2018.
Frente al análisis que se deberá realizar respecto de la zona intervenida:
. en caso de evidenciarse presencia de comunidades indígenas en la zona, se deberá identificar si existe solicitud de legalización por parte de la comunidad indígena.
en caso de que la solicitud exista, establecer soi esta espacializada por parte del grupo de la Dirección n d Asuntos Étnicos DAE y Subdirección de Asuntos Étnicos SUBDAE.
**frente a lo anterior, hasta tanto no se determine la procedencia de la solicitud por parte de la SUBDAE, y se finalice el procedimiento especifico por parte de la misma, no se podrán adelantar procesos de formalización de la propiedad sobre los predios pretendidos, a otros sujetos diferentes a la(s) comunidad(es) indígena(s) que realiza(n) la solicitud. (esto creo no iría: desarrollar POSPR).
En el marco del POSPR, deberán establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales étnicas, cuya información será entregada a la DAE. Además de que está acción busca garantizar sus derechos territoriales, estos predios constituyen una restricción en el marco del POSPR.
2. Identificación de la relación de tenencia:
– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).
– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.
– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
3. Así mismo se deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias que es posible que se presente en la constitución de un resguardo indígena podrán encontrarse lo siguiente:
– predios particulares de terceros (propiedad u ocupaciones de buena fe y ocupaciones de mala fe para reconocimiento de mejoras si así se acordó).
– Será también importante que se levante la infraestructura social que compone la pretensión de la constitución del resguardo indígena.
– Identificación de caseríos o centro poblados dentro de la pretensión de la constitución del resguardo indígena.
– Identificación catastral y del área de los predios que estén dentro de la pretensión de la constitución del resguardo indígena.
– Identificación de colindantes de la pretensión de la constitución del resguardo indígena.
– Identificación del polígono sobre el cual se pretende realizar la constitución de un resguardo indígena. Para esto será de vital importancia identificar las solicitudes de constitución de resguardos indígenas y que están siendo adelantadas por la ANT. Es importante tener información clara y suficiente sobre estado del procedimiento. La fuente de información es la Agencia Nacional de Tierras – ANT.
– Identificación de colindantes de la solicitud de constitución de resguardos indígenas.
4. Consulta en el Portal de Datos Abiertos de la Agencia Nacional de Tierras – ANT:
https://data-agenciadetierras.opendata.arcgis.com/search
En este portal se podrá encontrar la siguiente información:
**»SOLICITUDES EXPECTATIVAS ANCESTRALES: Es un asentamiento de gran extensión donde se sitúan las comunidades Indígenas que garantizan preservación de los usos y costumbres y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades Indígenas.
Se considera como una protección al territorio sagrado mientras se adelanta ante la ANT la constitución, Ampliación o reestructuración.
SOLICITUDES RESGUARDOS INDIGENAS COLONIALES: Las comunidades indígenas de Origen Colonial, corresponde a aquellas que fueron reconocidas por la corona española, Estas comunidades solicitan ante la ANT una reestructuración de Resguardo Indígena.
SOLICITUDES DE RESGUARDOS INDIGENAS: Es el proceso de pretensión que tramita una comunidad Negra Ante la Agencia Nacional de Tierras, para dotar de tierras baldías, adquiridas por el Consejo Comunitario, adquiridas por la Agencia Nacional de Tierras, donadas o cedidas por particulares o entidades estatales, del Fondo Nacional Agrario a las comunidades Negras con el fin de facilitar su adecuado asentamiento y desarrollo étnico, de conformidad con sus prácticas.»
**Fuente: Portal de Datos Abiertos de la ANT. Nota: este portal contiene información que ha venido organizando y clasificando la DAE/SUBDAE. No obstante, puede no estar actualizada, por lo que se recomienda que luego de su consulta, se solicite actualización de la información que sea del caso mediante oficio directamente a estas dependencias.
Aplicabilidad rutas
Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos y Subdirección de Asuntos Étnicos
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Ministerio de Ambiente
Ministerio del Interior
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos
Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensoría del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio Público)
1:100.000
https://opendata.arcgis.com/datasets/f84afb113d3b4512be65305fd09aa7ee_0.zip?outSR=%7B%22latestWkid%22%3A4686%2C%22wkid%22%3A4686%7D
Shape
Polígono
GCS_MAGNA
ID_RESGUARDO
NOMBRE_RESGUARDO_INDIGENA
CODIGO_TERRITORIO
CEDULA_CATASTRAL
MATRICULA_INMOBILIARIA
TIPO_ACTO_ADMINISTRATIVO
FECHA_ACTO_ADMINISTRATIVO
AREA_ACTO_ADMINISTRATIVO
NUMERO_PLANO
OBSERVACION
OBS_RES
OBS_PLANO
PUEBLO
CODIGO_PUEBLO
18/11/2020
Semestral
Si existe cruce espacial se considera como afectación